

Descuento del 10% para quienes cancelen antes del 30 de mayo es uno de los incentivos. Liquidación podrá obtenerse por internet desde la página de la Gobernación.
Pagar a tiempo el impuesto de vehículos en el Departamento tiene sus beneficios. Así quedó establecido con la Ordenanza 005 de 2011 aprobada por la Asamblea del Huila en la que se faculta al Gobierno Departamental, a través de la Secretaría de Hacienda, a incentivar a los contribuyentes al pago oportuno del impuesto, mediante descuentos.
“En las sesiones pasadas de la Asamblea Departamental, se aprobó la Ordenanza 005 de 2011, mediante la cual se establecen unos incentivos para aquellos contribuyentes que se acerquen a cancelar el impuesto en el periodo establecido en nuestro calendario tributario”, indicó la secretaria de Hacienda, Aura Jadeyi Castañeda Tovar.
En tal sentido, quienes se acerquen al Centro de Atención al Contribuyente de esta dependencia antes del 30 de mayo a cancelar su impuesto, podrán obtener el 10% de descuento. Así mismo podrán acceder a un 5% adicional si el pago se realiza durante el mismo periodo de tiempo de la vigencia anterior. De igual forma se estableció que quienes cancelen la obligación hasta el 31 de julio podrá hacerlo sin intereses ni sanciones, y a partir del 1º de agosto se empiezan a generar, los sobrecostos por mora.
Descuentos
La ordenanza permite además descuentos o deducciones de hasta un 95% del valor de la sanción y de los intereses, a los propietarios de los vehículos que hayan sido hurtados; inmovilizados por orden judicial; o para los tenedores de los automotores cuyos propietarios inscritos hayan fallecido o para quienes el traspaso no se haya legalizado.
También tendrán una deducción del 100% del valor de la sanción e intereses para quienes hayan sido víctimas de secuestro o desaparición forzada.
Sin embargo el documento aclara que el beneficio solo se aplica desde el periodo siguiente a aquel en que ocurrió el hecho, siempre y cuando el contribuyente cancele el 100% de las vigencias adeudadas en un solo pago.
Otros beneficios
Por otra parte, quien adeude impuestos y se encuentre en cualquiera de las etapas del proceso de cobro persuasivo y coactivo, omisos, emplazamientos, liquidación oficial, mandamiento de pago, entre otros; y cancele las vigencias en mora, tendrá derecho a un beneficio tributario del 95% para los vehículos modelo menor o igual a 2000 y del 50% para los vehículos cuyo modelo sea del 2001 hasta el 2008. Los contribuyentes que se acojan al beneficio tendrán plazo hasta el 30 de julio.